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La Omisión Dolosa en el Delito de Peculado Frente a la Administración Pública

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  • Carlos José Rivadeneira Hidalgo Investigador independiente

DOI:

https://doi.org/10.18272/usfqlwp.50

Keywords:

Administración Pública, Funcionario Público, Peculado, Omisión, Posición de Garante

Resumen

El Estado ecuatoriano garantiza el bienestar de todos sus ciudadanos, promoviendo su desarrollo mediante la oportuna utilización de los recursos públicos, teniendo el deber de sancionar toda conducta que atente contra su fin constitucional y la desviación de los mismos. Los delitos en contra de la administración pública, como el peculado, se sancionan y se combaten mediante normas especiales que logren evitar la incorrecta apropiación del dinero estatal. Sin embargo, existen conductas no tipificadas, que son utilizadas para la comisión del peculado, como es el caso de la omisión impropia. Esta última utilizada como elemento principal para generar un resultado lesivo hacia el Estado y sin ser objeto de ninguna sanción al no estar tipificada en la norma penal como parte de los bienes jurídicos que gozan de una protección especial en la omisión —como el caso de la eficiente administración pública—, permitiendo así su impunidad.

Postado

2021-05-21