Incidencia de WhatsApp en el Derecho a la Desconexión y la Jornada Laboral
DOI:
https://doi.org/10.18272/usfqlwp.68Keywords:
Derecho a la desconexión, jornada laboral, WhatsApp, plataformas de mensajería instantánea, tiempo de trabajo, plataformas virtualesResumen
Con la llegada de la pandemia y el teletrabajo se produjo un cambio que la legislación laboral no estaba lista para implementar. De esta forma, existe un fenómeno de ‘hiperconectividad’ que se trató de regular a través del derecho a la desconexión, y que, sin embargo, no se respeta ni judicializa de la manera correcta haciendo que los trabajadores excedan su jornada laboral sin remuneración adicional e incidiendo directamente en su derecho a la salud y al descanso. Un aliado de este fenómeno son las plataformas de mensajería instantánea, especialmente la aplicación WhatsApp, medio a través del cual se comunican entre sí los empleadores y empleados que forman parte de las relaciones laborales y que, a pesar de su incidencia y el peligro que constituye para menoscabar derechos garantizados en la Constitución y el Código del Trabajo, no se ha creado una obligación para el empleador que garantice el derecho a la desconexión ni una regulación legal concreta.
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